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Derecho de Extranjería

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ABOGADO EN MÁLAGA ESPECIALIZADO EN DERECHO DE EXTRANJERÍA




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CARTAS DE INVITACIÓN


La persona que pretenda obtener una carta de invitación a favor de un extranjero deberá dirigir su solicitud a la Comisaría de Policía de su lugar de residencia, que será la competente para su tramitación y expedición.

La solicitud deberá contener:

  1. Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, número del documento de identidad o pasaporte, cuando se trate de español, o pasaporte, tarjeta de identidad de extranjero o número de identidad de extranjero (cuando no ostente la nacionalidad española) y domicilio o lugar completo de residencia.
  2. Manifestación expresa de su voluntad de invitar y de acoger a la persona invitada, bien en su domicilio principal, que será el arriba indicado, bien en una segunda vivienda, en cuyo caso, determinará el lugar concreto.
    El invitante aportará documentación acreditativa de la disponibilidad de la vivienda (escritura pública o título de propiedad, contrato de arrendamiento o cualquier otro documento análogo, de acuerdo con la legislación civil vigente).
  3. Relación o vínculo que mantiene con el invitado.
  4. Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, lugar concreto de su residencia o domicilio y número de pasaporte del invitado. Excepcionalmente, en los casos en los que la gestión lo aconseje, la invitación podrá referirse a varias personas, debiendo indicarse en la solicitud los datos antes mencionados respecto de cada una de ellas, así como la disponibilidad de domicilio para todas.
  5. Período durante el cual está prevista la estancia del invitado, especificando, de manera aproximada, el primer y el último día de la misma.
  6. Antes de la firma, deberá constar que el invitante declara que la información expuesta es verídica.

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AUTORIZACIÓN DE TRABAJO Y RESIDENCIA


Por cuenta ajena: es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que solicita un empleador o empresario para la contratación de un trabajador que no se halle ni resida en España.

Por cuenta propia: es una autorización de residencia temporal y trabajo a un extranjero no residente en España para la realización de una actividad lucrativa por cuenta propia.

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ARRAIGO SOCIAL Y LABORAL:
extranjeros que se encuentran en España en situación irregular


Arraigo laboral

Si ha permanecido en España al menos dos años y puede acreditar una relación laboral de duración no inferior a un año.

Arraigo social

Si ha permanecido en España al menos tres años, cuenta con un contrato de trabajo y acredite vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presenten un informe de inserción social emitido por el ayuntamiento donde tenga su domicilio.

Arraigo familiar

Si es hijo de padre o madre originariamente españoles.

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AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES POR RAZONES HUMANITARIAS


Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder por razones humanitarias. Requisitos necesarios:

  1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  2. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  3. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  4. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  5. Acreditar una de las siguientes circunstancias:
    • ser víctima de delito tipificado en los artículos 311 a 315, 511.1 y 512 del Código Penal: delitos contra los derechos de los trabajadores.
    • ser víctima de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca;
    • ser víctima de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, siempre que haya recaído resolución judicial que finalice procedimiento judicial en la que se establezca la condición de víctima;
    • sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o vida;
    • sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o vida;
    • que su traslado al país del que son originarios o proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implique un peligro para su seguridad o la de su familia y que reúnen el resto de los requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o residencia y trabajo;

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AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR


Es una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar. En respecto de la Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre, sobre el derecho a la reagrupación familiar y Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

Requisitos:

  1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea;
  2. No encontrarse irregularmente en territorio español;
  3. Carecer de antecedentes penales;
  4. No tener prohibida la entrada en España
  5. Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad;
  6. Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia;
  7. Disponer de vivienda adecuada;
  8. El reagrupante deberá haber residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido autorización para residir por, al menos, otro año;
  9. El familiar reagrupado podrá ser:
    • Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal
    • Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados
    • Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja.

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AUTORIZACIÓN DE INSTANCIA POR ESTUDIO


La autorización de instancia por estudio es una autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

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NÚMERO DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO (NIE)


Los extranjeros que, por sus intereses económicos, profesionales o sociales, se relacionen con España, serán dotados, a efectos de identificación, de un número personal.

El número personal será el identificador del extranjero, que deberá figurar en todos los documentos que se le expidan o tramiten.

Para la asignación de NIE por razón de intereses económicos, profesionales o sociales.

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TARJETA DE IDENTIDAD DE EXTRANJERO (TIE)


Tarjeta de Identidad de Extranjero es el documento único destinado a dotar de documentación a los extranjeros en situación de permanencia legal en España. Dicha Tarjeta acredita la permanencia legal de los extranjeros en España, su identificación y que se ha concedido, de acuerdo con la normativa vigente, la autorización o reconocido el derecho para permanecer en territorio español por un tiempo superior a seis meses.

La Tarjeta de Identidad de Extranjero es personal e intransferible, correspondiendo a su titular la custodia y conservación del documento.

El extranjero que se encuentre en territorio español tiene el derecho y la obligación de conservar, en vigor, la documentación que acredite su identidad, expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación en España. No podrá ser privado de su documentación salvo en los supuestos y con los requisitos previstos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

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NACIONALIDAD ESPAÑOLA


Nacionalidad española por residencia

Residencia legal continuada de la persona en España durante diez años. Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:

Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.

Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí

Un año para:

  • el que haya nacido en territorio español;
  • el que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción;
  • el que haya estado sujeto legalmente a la guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud;
  • el que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española;
  • el viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente;
  • el nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles;

Nacionalidad por carta de naturaleza

Esta forma de adquisición de la nacionalidad, será otorgada o denegada discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.


Nacionalidad para Españoles de origen

Son españoles de origen:

  • los nacidos de padre o madre española;
  • los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España;
  • los nacidos en España de padres extranjeros si ambos son apátridas;
  • los nacidos en España de cuyo padres se desconoce la identidad;

Nacionalidad por adopción

Son también españoles de origen los menores de 18 años que sean adoptados por un español. Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

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HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS ACADÉMICOS EXTRANJEROS


La homologación otorga en España validez oficial a los títulos de educación superior obtenidos en el extranjero. Un título extranjero homologado posee los mismos efectos del título o grado académico español al cual se homologa, en todo el territorio nacional. Estos efectos se producen desde la fecha en que le sea concedida y se expida la correspondiente credencial.

Para la homologación a títulos concretos, a los actuales grados académicos de Diplomado y Licenciado es competente la Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Los documentos necesarios son los siguientes:

  • Copia compulsada del documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante, expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia o por las autoridades españolas competentes en materia de extranjería.
  • Copia compulsada del título cuya homologación se solicita o de la certificación acreditativa de su expedición.
  • Copia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados por el solicitante para la obtención del título, en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial, en años académicos, del plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas y la carga horaria de cada una de ellas.

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DEFENSA PROCEDIMIENTO DE EXPULSIÓN


La expulsión del territorio nacional es una sanción que aplica la autoridad administrativa a los extranjeros/as que están en situación irregular en España.

La Ley de Extranjería establece diversas causas para expulsar a un extranjero/a.

Un extranjero/a está en situación irregular cuando:

  • Carece de visado temporal o ha expirado su plazo;
  • No ha obtenido la prórroga de estancia;
  • Carece de autorización de residencia o la tiene caducada por más de 3 meses;
  • Siempre que el extranjero/a no hubiera solicitado la renovación en los tres meses posteriores a la pérdida de vigencia.

El abogado desarrolla un papel fundamental en estos casos: debe intentar revocar el decreto de expulsión mediante la interposición de un recurso contencioso administrativo y solicitar como medida cautelar la suspensión de la orden de expulsión hasta que haya un pronunciamiento sobre el recurso.

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